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Estatuto Social

Sindicato Regional de Luz y Fuerza – Institucional

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS (ESTRACTO DEL ESTATUTO)

La historia de la humanidad demuestra que en todas las épocas los pueblos han experimentado notables cambios que, determinantes de una forma o estilo de vida, fueron el fruto, unos, de una evolución orientada a través de decisiones fundamentales hacia un futuro preconcebido y, otros, de irrupciones más o menos repentinas de factores coyunturales. 

 En nuestro momento histórico, cuando el hombre en su incansable lucha por el bienestar, manifiesta sus deseos de ser más; cuando sus reivindicaciones se descentralizan del mero sustento físico, nace naturalmente el Sindicalismo moderno con la finalidad esencial de promover la superación moral y material del hombre que trabaja.

 La instrumentación práctica del Sindicalismo Múltiple, ha significado la respuesta de Luz y Fuerza a esta inquietud, encontrando sus fundamentos más sólidos en la concepción solidaria del esfuerzo volcado hacia el afiliado, su familia y la comunidad.

 El Sindicato Regional de Luz y Fuerza -Sede Central Córdoba-, fiel a estos principios rectores, a su tradición avalada por largos años de noble y constructiva lucha; consciente de la responsabilidad histórica, ratifica su permanente voluntad de bregar para que sus afiliados puedan realizar sus anhelos de vida en comunidad en Paz y Justicia, y compromete su acción en procura de alcanzar -individual y colectivamente- el bienestar y la seguridad, el decoro y la libertad que la sociedad humana debe proporcionar a todos sus integrantes, como elementos indispensables de la promoción integral del hombre.

 Correspondiendo a la propiedad privada una función social y debiendo el capital estar al servicio de la economía nacional, y tener como principal objetivo el bienestar general, sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines del beneficio común del pueblo argentino. Es por ello que, en el proceso de realizaciones y con el fin de que la economía esté al servicio del hombre, los medios de producción y cambio, imponen la necesidad de la participación del trabajador, para acelerar su evolución, así evidenciaría su importancia social, técnica y económica.

 Esta Organización Sindical reafirma la concepción que dio origen a su vida social como persona jurídica de derecho público, con lo que se consolida en la justicia de la Ley, el derecho natural de los trabajadores de agruparse para la defensa de sus intereses.

Personería Gremial 564

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